lunes, 29 de septiembre de 2008

AMBITO COMERCIAL

Los Países Signatarios acordaron eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que
afectan el comercio recíproco. Para tal efecto, se establecieron un programa de liberación con
diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la desgravación inmediata, de unasola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 6 años

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y CHILE

El Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico
Ampliado entre la República de Ecuador y la República de Chile, fue suscrito el 20 de diciembre de
1994 y entró en vigencia el 1º de enero de 1995, en el contexto del proceso de integración establecido
en el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE Nº 32).

AMBITO ECONOMICO

En términos generales, el Acuerdo establece normas referidas al sector servicios, donde las Partes se
comprometen a promover el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de
servicios de un país en otro. A tal efecto, se le encomendó a la Comisión Administradora que formule
una propuesta de Protocolo de negociación. El Acuerdo contempla también normas especiales sobre
servicios de transporte marítimo y aéreo. En relación con el primero, las Partes reconocen el libre
acceso al transporte de cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u
operados por empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a
sus respectivas legislaciones, aplicable en el comercio bilateral y desde o hacia terceros países.
Agregando una disposición especial sobre el transporte de hidrocarburos. En materia de tráfico aéreo,
los países signatarios se comprometieron, en el marco del Convenio vigente sobre servicios aéreos, a
que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares,
mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre éstos y terceros países,
con plenos derechos de tráfico dentro de la Región Latinoamericana (países miembros de la CLAC), en
los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas. El resto de los derechos de tráfico no
comprendidos en este Acuerdo se definirán en futuras negociaciones. En lo referido a inversiones, los
países expresaron su voluntad de promover el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento
de empresas en sus territorios y se obligaron, recíprocamente, a otorgar en sus legislaciones internas
los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al
capital nacional o extranjero. Por otra parte, las Partes se comprometieron a otorgar a la propiedad
intelectual y a la propiedad industrial, una adecuada protección dentro de sus respectivas
legislaciones. En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión Administradora
proponer la definición del ámbito y los términos que deberán regular esta materia entre los países
miembros. Finalmente, en el ámbito económico, se debe destacar que el Acuerdo establece
disposiciones en tres temas relevantes: la coordinación de políticas económicas, tales como,
financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y
coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo; programas de promoción comercial
que corresponden a la realización de ferias y exposiciones, reuniones y visitas reciprocas de
empresarios e información sobre oferta y demanda; e, intercambio de información sobre regímenes de
comercio exterior y estadísticas, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el
Artículo 33 del Acuerd
o
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martes, 23 de septiembre de 2008